Columna Legal
- grupojuridicolegal
- 5 ago 2025
- 10 Min. de lectura
Actualizado: hace 1 hora
El salario Mínimo en Colombia: entre la dignidad del ingreso y los límites del mercado laboral

El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) en Colombia constituye una de las herramientas más relevantes de intervención estatal en el mercado laboral, pues busca garantizar un ingreso básico que permita a los trabajadores cubrir sus necesidades esenciales y preservar su dignidad humana. Más allá de su dimensión económica, el salario mínimo cumple una función social al materializar el principio constitucional del trabajo digno y justo. Sin embargo, su impacto principal se manifiesta en una tensión permanente entre la protección del ingreso de quienes lo devengan y los efectos que su aumento puede generar sobre el empleo formal, la informalidad y la estabilidad macroeconómica.
Desde una perspectiva humana, el salario mínimo representa para millones de hogares la principal fuente de sustento. Su incremento suele traducirse en una mejora inmediata del ingreso disponible y en una mayor capacidad de consumo, lo que resulta especialmente relevante en contextos de alta inflación, donde el poder adquisitivo tiende a deteriorarse. En este sentido, el SMMLV actúa como un mecanismo de contención social que busca evitar el empobrecimiento de los trabajadores formales de menores ingresos y reducir, al menos parcialmente, las brechas de desigualdad.
No obstante, la evidencia económica para el caso colombiano muestra que estos beneficios no se distribuyen de manera homogénea. Estudios del Banco de la República han señalado que aumentos significativos del salario mínimo, cuando no están acompañados de mejoras en la productividad laboral, pueden generar efectos adversos sobre la creación y permanencia del empleo formal. En particular, las micro, pequeñas y medianas empresas —que concentran una parte importante del empleo— enfrentan mayores costos laborales, lo que puede llevarlas a reducir contrataciones, ajustar su nómina o trasladar trabajadores hacia esquemas informales.
Este fenómeno es especialmente sensible en un país con altos niveles de informalidad laboral. Investigaciones de Fedesarrollo advierten que un salario mínimo elevado en relación con la productividad media puede incentivar la informalidad, afectando precisamente a los trabajadores más vulnerables, quienes quedan por fuera de la protección del sistema de seguridad social. De este modo, una política pensada para proteger el ingreso puede, paradójicamente, excluir a quienes no logran acceder o permanecer en el empleo formal.
Adicionalmente, el salario mínimo tiene efectos indirectos sobre la economía en general. Dado que en Colombia múltiples precios, tarifas y contribuciones están indexados al SMMLV, sus incrementos pueden generar presiones inflacionarias y aumentar los costos de operación de las empresas y del propio Estado. Esto limita el impacto real del aumento salarial sobre el bienestar, pues una parte del mayor ingreso puede diluirse en el alza general de precios.
En conclusión, el principal impacto del salario mínimo en Colombia radica en su carácter ambivalente: es una herramienta fundamental para proteger la dignidad del trabajador y su ingreso, pero también un factor que, si no se ajusta con criterios de productividad y sostenibilidad, puede afectar el empleo formal y profundizar la informalidad.
El desafío no consiste únicamente en aumentar el salario mínimo, sino en articularlo con políticas integrales de productividad, formalización laboral y crecimiento económico, de manera que el trabajo digno no sea solo un ideal normativo, sino una realidad accesible para la mayoría de los colombianos.
"Una inspección con proposito¨: prevencion laboral o expansión del poder sancionatorio
Las Resoluciones 4179 y 4180 de 2025 del Ministerio del Trabajo introducen en Colombia el modelo denominado “Una Inspección con Propósito”, presentado como una transformación del ejercicio de inspección laboral hacia un enfoque preventivo, garantista y centrado en la protección de los derechos humanos en el trabajo. A primera vista, la iniciativa responde a una deuda histórica del Estado frente a fenómenos persistentes como la informalidad, la discriminación, la violencia de género y las fallas estructurales en seguridad y salud en el trabajo. No obstante, un análisis crítico revela tensiones relevantes entre la finalidad protectora del modelo y los riesgos que implica su implementación en la práctica.

El discurso oficial plantea un giro desde la inspección meramente sancionatoria hacia una lógica de prevención y corrección inmediata, sustentada en visitas sin previo aviso que permiten constatar la realidad material de los entornos laborales. El llamado “factor sorpresa” busca evitar montajes temporales de cumplimiento normativo y enfrentar prácticas encubiertas de discriminación, acoso laboral o vulneración de derechos colectivos, especialmente en materia de libertad sindical. Desde esta óptica, el modelo resulta coherente con el principio de primacía de la realidad y con los estándares internacionales de trabajo decente promovidos por la OIT.
Sin embargo, la ausencia de aviso previo, combinada con la facultad de imponer medidas inmediatas —como la suspensión de actividades, la reubicación de trabajadores o la exigencia instantánea de elementos de protección personal— plantea interrogantes sobre los límites del poder administrativo y las garantías del debido proceso. Aunque estas medidas se justifican en situaciones de riesgo inminente, su aplicación discrecional puede generar inseguridad jurídica, especialmente para micro y pequeñas empresas que no cuentan con equipos jurídicos o de cumplimiento normativo robustos.
El enfoque diferencial y de género constituye uno de los pilares más relevantes del modelo. La priorización de la detección de violencias basadas en género, conductas discriminatorias y vulneraciones a grupos históricamente marginados representa un avance normativo significativo en un mercado laboral profundamente desigual. No obstante, este enfoque exige inspectores altamente capacitados, no solo en normativa laboral, sino también en derechos humanos, psicología organizacional y análisis contextual. La creación del denominado Grupo de Inspección Élite con Enfoque Diferencial y de Género responde a esta necesidad, pero también abre el debate sobre la suficiencia institucional del Ministerio del Trabajo para sostener un cuerpo especializado sin que ello derive en selectividad, sobrecarga operativa o decisiones desiguales entre regiones.
Desde la perspectiva empresarial, el modelo impone una exigencia permanente de cumplimiento documental y material, obligando a mantener actualizados protocolos, políticas internas, el Reglamento Interno de Trabajo y los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo. Si bien esta exigencia es jurídicamente razonable, en la práctica puede convertirse en una carga desproporcionada para empresas con limitaciones técnicas y económicas, profundizando la brecha entre grandes organizaciones y el tejido productivo más frágil. Existe así el riesgo de que una política diseñada para proteger derechos termine incentivando la informalidad o el cierre de unidades productivas incapaces de responder de manera inmediata a los requerimientos administrativos.
En conclusión, “Una Inspección con Propósito” representa un cambio relevante en la filosofía de la inspección laboral en Colombia, con un discurso alineado con la dignidad humana, la igualdad y la prevención del daño. No obstante, su éxito dependerá de un equilibrio delicado entre eficacia y garantías, entre protección y proporcionalidad. Sin lineamientos claros sobre el uso de las medidas inmediatas, sin fortalecimiento real de la capacidad institucional y sin acompañamiento pedagógico a los empleadores, el modelo corre el riesgo de transformarse en una inspección con alto impacto coercitivo, más cercana a la sanción que a la prevención que proclama.
El verdadero propósito, entonces, no debería ser solo inspeccionar mejor, sino construir relaciones laborales más justas sin sacrificar la seguridad jurídica ni la sostenibilidad empresarial.
La práctica empresarial de ajustar salarios por inflación: una reflexion critica sobre la motivavcion laboral en Colombia
En el contexto laboral colombiano contemporáneo, el ajuste de los salarios de los trabajadores que devengan más de un salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) no está regido por un mandato legal tan claro como el que obliga a revisar el salario mínimo cada año. Sin embargo, existe una práctica ampliamente extendida entre las empresas: ligar los aumentos salariales al comportamiento de la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Esta práctica, que puede parecer técnica o neutral, tiene profundas implicaciones sobre la motivación de los trabajadores, la percepción del valor del trabajo y la dinámica interna de las organizaciones.
La mayoría de las organizaciones en Colombia toman como referencia el IPC —o una combinación entre el IPC y otros factores— para decidir los incrementos salariales de quienes ganan por encima del mínimo. Según estudios recientes del mercado laboral, cerca del 84 % de las empresas proyectan aumentos basados en la inflación anual, mientras que solo un pequeño porcentaje considera ajustes superiores que respondan a otros criterios como desempeño o condiciones competitivas del mercado laboral. Este enfoque surge de la lógica de preservar el poder adquisitivo de los colaboradores en un contexto de inflación persistente; no obstante, reduce los aumentos salariales a una respuesta automática a los precios, más que a una valoración del aporte real del trabajador.
Reflexionar críticamente sobre esta práctica exige reconocer que el ajuste por inflación no equivale necesariamente a un reconocimiento del valor profesional, de la productividad o de la contribución específica de cada empleado. Cuando el aumento se limita a compensar el aumento general de los precios, se envía, quizá de manera inadvertida, un mensaje: tu trabajo vale lo mismo que el año pasado, pero como todo cuesta más, te ajustamos el salario para que sigas igual en términos reales. Esta perspectiva, por más válida que sea desde una lógica macroeconómica, puede minar la motivación intrínseca de los trabajadores que buscan crecimiento, desarrollo profesional y una percepción clara de que sus esfuerzos son valorados más allá de simples índices estadísticos.
Además, los datos recientes sobre el crecimiento promedio de los salarios en Colombia muestran que, aun cuando la mayoría de las empresas realizan aumentos salariales, el promedio de estos incrementos suele estar por debajo del ritmo del salario mínimo o del costo de vida real. En 2025, el aumento promedio de los salarios fue de alrededor de 7,1 %, cifra inferior tanto al aumento del salario mínimo como a los incrementos de años anteriores. Esto indica que, aunque las organizaciones siguen la práctica de ajustar según el IPC, no siempre logran preservar el poder adquisitivo ni ofrecer incrementos que reflejen el dinamismo económico ni el desempeño de sus equipos.
Este enfoque técnico y conservador, anclado en el IPC, puede tener efectos contraproducentes sobre la motivación y la retención del talento. En una economía en la que la inflación—como la reciente medición del DANE sobre el IPC—se mantiene significativa, los trabajadores pueden sentir que sus esfuerzos no están siendo reconocidos en su justa medida si sus salarios solo reaccionan a la dinámica de los precios y no a su desempeño o aportes específicos. Así, el ajuste por inflación puede convertirse en una suerte de “mínimo aceptable” que apaga incentivos para la excelencia, la innovación y el compromiso organizacional.
Desde una perspectiva crítica, también es importante considerar que esta práctica refleja, en buena medida, una visión empresarial que prioriza la estabilidad de costos sobre la inversión en capital humano. Ajustar salarios únicamente en función del IPC puede mantener bajo control los gastos laborales, pero difícilmente favorece la construcción de culturas organizacionales donde el talento se sienta motivado a superarse, a asumir mayores responsabilidades o a comprometerse con metas más ambiciosas. Un enfoque más humano y estratégico requeriría incorporar variables como el mérito, la productividad individual y colectiva, la comparación con los estándares del mercado o las necesidades de desarrollo profesional de los empleados.
En definitiva, el uso del IPC como referencia dominante para fijar aumentos salariales más allá del mínimo legal no solo es una práctica arraigada en Colombia, sino que revela un debate más profundo sobre cómo entendemos el valor del trabajo, la justicia retributiva y la motivación laboral. La economía puede medir los precios y los índices, pero la satisfacción, la lealtad y la motivación de los trabajadores se construyen también sobre el reconocimiento tangible de su aporte y de su crecimiento profesional.

Si el ajuste salarial se limita a neutralizar la inflación, corremos el riesgo de tener empleados que, aunque económicamente estables, emocional y profesionalmente desmotivados. Este es un desafío que los empleadores, los sindicatos y los responsables de políticas públicas deben considerar si buscan un mercado laboral que no solo sobreviva, sino que prospere en términos de justicia, productividad y bienestar integral.
Entornos Pet Friendly en el Trabajo: Avance Emocional y Reto Normativo
Una de las novedades más comentadas de la Reforma Laboral contemplada en la Ley 2466 de 2025 es la posibilidad del ingreso de perros y gatos a los lugares de trabajo. Aunque esta disposición queda inicialmente a discreción del empleador, se establece una excepción fundamental: no se podrá impedir el ingreso si se trata de animales de asistencia, apoyo emocional o uso terapéutico, siempre que exista un certificado emitido por psicólogo o psiquiatra.
Esta medida es, sin duda, una gran noticia para muchas personas que encuentran en sus mascotas una fuente real de estabilidad emocional. Hablar de entornos laborales más humanos también implica reconocer la diversidad de necesidades que atraviesan quienes integran el mundo del trabajo.
Para alguien con ansiedad, depresión o un trastorno emocional diagnosticado, contar con el acompañamiento de su animal de apoyo puede marcar la diferencia en su bienestar y productividad.
Sin embargo, la implementación de esta norma plantea preguntas complejas que el Ministerio del Trabajo deberá resolver con criterios claros, técnicos y equilibrados. Por ejemplo, ¿qué ocurre en empresas del sector salud, laboratorios, plantas de producción de alimentos, restaurantes o espacios donde las condiciones de higiene y salubridad impiden el ingreso de animales por razones objetivas? ¿Cómo se manejarán los casos donde existan compañeros de trabajo con alergias graves o con temores y creencias personales que les impiden compartir el espacio con mascotas?
No se trata de deslegitimar la necesidad de quienes requieren animales de apoyo emocional, sino de reconocer que el derecho a llevarlos consigo al entorno laboral puede entrar en tensión con el derecho de otros a trabajar en espacios donde se sientan cómodos, seguros o simplemente respetados en sus preferencias.
Esta es, en definitiva, una regulación que exigirá al Ministerio trazar con precisión hasta dónde llega el derecho de uno sin que se convierta en la amenaza del otro. El reto está en encontrar el punto medio entre la inclusión emocional y el bienestar colectivo, donde ninguna necesidad se minimice, pero tampoco se imponga.

Aprendices en Colombia: ¿Avance en derechos o retroceso en oportunidades?

La Ley 2466 de 2025, que introduce una nueva Reforma Laboral en Colombia, ha generado un importante debate en distintos sectores del país. Uno de los cambios que más ha llamado la atención es la transformación del contrato de aprendizaje en un contrato laboral especial, otorgando a los aprendices derechos laborales que antes no estaban reconocidos formalmente.
Aunque esta modificación busca cerrar brechas y garantizar mayor protección para los jóvenes en formación, no está exenta de ambigüedades, inconsistencias normativas y riesgos para su viabilidad real.
¿Apoyo de sostenimiento o salario?
Uno de los aspectos más confusos es que la ley sigue hablando de apoyo de sostenimiento, una figura propia del antiguo contrato de aprendizaje, mientras al mismo tiempo establece que el nuevo contrato especial implica todos los derechos laborales, incluido el salario. Esta dualidad puede generar inseguridad jurídica y dudas sobre las obligaciones económicas de las empresas frente a los aprendices.
Si se trata realmente de un vínculo laboral, el término "apoyo de sostenimiento" debería eliminarse por completo para evitar interpretaciones erróneas o prácticas indebidas.
¿ARL en la fase teórica?
Otra de las inconsistencias es la exigencia de afiliar a los aprendices a riesgos laborales incluso durante la fase teórica, es decir, cuando aún no están ejecutando actividades prácticas ni expuestos a riesgos ocupacionales reales. Esta obligación, en lugar de proteger, podría convertirse en una carga innecesaria y desproporcionada, especialmente para pequeñas y medianas empresas.
¿Fin del incentivo a la formación?
Más allá del discurso jurídico, el verdadero interrogante está en el impacto que tendrá esta reforma sobre el acceso de los jóvenes a oportunidades de formación práctica. La monetización que reciben las empresas por vincular aprendices no compensa el costo total de contratarlos bajo esta nueva modalidad. Si a eso se suman nuevas cargas, exigencias poco claras y posibles sanciones por errores en la interpretación de la norma, muchas empresas podrían optar por dejar de contratar aprendices.
Paradójicamente, lo que se presenta como un avance podría traducirse en una reducción de oportunidades reales para jóvenes técnicos, tecnólogos y universitarios que necesitan cumplir su etapa práctica para titularse y acceder al mercado laboral formal.
